¡Inspecciona tu báscula y evita sanciones!
¿Sabías que…?
Cuando se utiliza una báscula para realizar transacciones comerciales, es obligatorio por ley que cumpla con las normas aplicables para asegurar el precio o tarifa justa de bienes y servicios.
Este cumplimiento se realiza con la inspección inicial, periódica o extraordinaria de los instrumentos. Esto incluye pruebas metrológicas, dictamen de inspección y holograma de inspección.
Dicha inspección deberá realizarse únicamente por las Unidades de Inspección acreditadas ante la “entidad mexicana de acreditación” (ema) o por la Profeco, de acuerdo a las reglas establecidas en la “Lista de instrumentos de medición cuya Inspección inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla”.
Los periodos de inspección deberán realizarse de acuerdo con la siguiente tabla:
Calendario de Inspección
| Anual | Semestral |
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| Si tu báscula tiene una antigüedad de diez años o menos, la inspección se realizará una vez al año. |
Si tu báscula tiene más de 10 años, la inspección deberá realizarse dos veces por año. |
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| Del 1ro de enero al 31 de mayo. | Para el primer semestre del 1ro de enero al 31 de marzo. | Para el segundo semestre, del 1ro de julio al 30 de septiembre. |
Para que tu báscula sea sujeta de inspección, es indispensable que cuente con aprobación de modelo.
Recomendamos realizar sus servicios en estos períodos para evitar posibles multas e inhabilitación de su báscula.
Denuncia cualquier irregularidad que se presente durante la inspección o informa tus quejas sobre el servicio a los teléfonos 5550 47 4917 y 5550 47 4921
Fuente: Secretaria de Economía, Entidad Mexicana de Acreditación, Dirección General de Normas.