¡Inspecciona tu báscula y evita sanciones!


¡Inspecciona tu báscula y evita sanciones!

¿Sabías que…?

 

Cuando se utiliza una báscula para realizar transacciones comerciales, es obligatorio por ley que cumpla con las normas aplicables para asegurar el precio o tarifa justa de bienes y servicios.


Este cumplimiento se realiza con la inspección inicial, periódica o extraordinaria de los instrumentos. Esto incluye pruebas metrológicas, dictamen de inspección y holograma de inspección.


Dicha inspección deberá realizarse únicamente por las Unidades de Inspección acreditadas ante la “entidad mexicana de acreditación” (ema) o por la Profeco, de acuerdo a las reglas establecidas en la “Lista de instrumentos de medición cuya Inspección inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla”.

Los periodos de inspección deberán realizarse de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Calendario de Inspección

Anual Semestral 
Si tu báscula tiene una antigüedad de diez años o menos, la inspección se realizará una vez al año.

Si tu báscula  tiene más de 10 años, la inspección deberá realizarse dos veces por año.

Del 1ro de enero al 31 de mayo. Para el primer semestre del 1ro de enero al 31 de marzo. Para el segundo semestre, del 1ro de julio al 30 de septiembre.

Para que tu báscula sea sujeta de inspección, es indispensable que cuente con aprobación de modelo.

 

Recomendamos realizar sus servicios en estos períodos para evitar posibles multas e inhabilitación de su báscula.

 

Denuncia cualquier irregularidad que se presente durante la inspección  o informa tus quejas sobre  el servicio a los teléfonos 5550 47 4917 y 5550 47 4921

 

Fuente: Secretaria de Economía, Entidad Mexicana de Acreditación, Dirección General de Normas.